Tomares contratará a 22 vecinos desempleados a través del Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía
Tomares va a contratar a través del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, promovido por la Junta de Andalucía y al que está adscrito el Ayuntamiento, a 22 personas que se encuentren en desempleo para que durante tres meses, entre el 13 de octubre y el 12 de enero, realicen trabajos, según su perfil laboral, en diferentes áreas municipales como Medio Ambiente, Vía y Obras o Cultura.
Los vecinos de Tomares interesados en apuntarse a este programa tienen de plazo entre el 12 y el 23 de septiembre, en horario de 9:30 a 13:00 horas en la concejalía de Bienestar Social, donde deberán de presentar la documentación requerida para acceder a uno de estos empleos, como ser demandante de empleo y no haber trabajo el año pasado más de 90 días, tener una renta inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con un coeficiente variable según el número de miembros de la unidad familiar y estar empadronado, al menos un año antes, como residente en un municipio de Andalucía.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación son aquellas que en edad laboral pertenezcan a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, que considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
Requisitos de las personas destinatarias
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1. º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
2. º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses (EN EL CASO DE TOMARES LA DURACIÓN DEL CONTRATO ES DE TRES MESES).
Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se entregarán en la concejalía de Bienestar Social (Servicios Sociales Comunitarios) del 12 de julio al 23 de septiembre en horario de 9,30 a 13,30. Solo será valorada aquella documentación que en plazo y forma se registre en los Servicios Sociales Comunitarios. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.