LA JUNTA DE ANDALUCÍA INFORMA SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN A ADOPTAR COMO CONSECUENCIA DE LA CIRCULACIÓN EN EUROPA DEL VIRUS DE LA GRIPE AVIAR
Como consecuencia de la circulación de Influeza Aviar Altamente Patógena (IAAAP) H5N( en aves de corral domésticas y aves silvestres y la declaración reciente de focos de la misma tanto en silvestres como en domésticas en varios países de Europa (Países Bajos, Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Alemania), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha procedido a actualizar del análisis de riego de introducción del virus en nuestro país, dando como resultado un alto riesgo en los municipios incluidos como de alto riego en el Anexo II de la Orden APA/”44”/2006, y moderado en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia en el anexo III de dicha Orden.
Se recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.
El comunicado también hace un llamamiento a ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y a toda la población en general sobre la Influeza Aviar Altamente Patógena, a extremar las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas.
POR TODO ELLO, SE CONSIDERA NECESARIO ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS, EN CONCRETO, EN LAS ZONAS DE ESPECIAL RIESGO:
- Prohibida la utilización de pájaros de las ordenes Anseriformes y Charadriformes como reclamos.
- Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral,
- Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
- Prohibido dar agua a las aves de corral procedentes de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de los posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el art. 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.
AQUÍ MÁS ABAJO SE ADJUTA EL DOCUMENTO QUE INCLUYE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y GANADERA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE PROHIBE EL USO DE CIMBELES COMO RECLAMO DE CAZA ANTE LA SITUACIÓN DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO DE INFLUENZA AVIAR, Y POR LA QUE SE SUSPENDEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL ART.5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006 COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ALTO RIESGO DE INFLUENZA AVIAR EN ESPAÑA.