EL AYUNTAMIENTO PONE EN MARCHA EL SERVICIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y APOYAR Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En virtud del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, el pasado 3 de Julio de 2020 fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tomares los modelos para la presentación de actuaciones en materia de obras y usos (excluidas las actividades), que se tramitarán desde ahora mediante Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas.
Los usuarios accederán de forma rápida y directa a este servicio a través del enlace: https://sedeelectronica.tomares.es/portal/sede/se_principal1.jsp
• Declaración responsable: Es el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (art. 69.1 LPAC).
• Comunicación Previa: Es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Publica competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho (art. 69.2 LPAC).
Son meras exposiciones de hechos y propósitos de un administrado. Se trata de actos o manifestaciones de la voluntad del interesado, no de la Administración, y por ello, no participan de la naturaleza de actos administrativos en la medida en que no emanan de la Administración.
No son solicitudes, ni inician de por si un procedimiento administrativo en sentido estricto. En rigor, en ninguna de estas técnicas el particular pide nada a la Administración. Se conforman como una manifestación de autocontrol que deja en manos de los particulares, titulares del derecho, la responsabilidad de su actuación.
No originan el dictado de ningún acto resolutorio, ni siquiera, generan la obligación de la administración de resolver. Por esta razón, no dan lugar a la institución del silencio administrativo, ni positivo ni negativo.
Al prescindir de la emisión de un acto administrativo aprobatorio por parte de la Administración, cuando una actuación se somete a las citadas técnicas alternativas, y se haya cumplido con todos los requisitos, aquella se desarrollara sin un título administrativo habilitante.
Con posterioridad a la actuación habrá una actuación material o técnica de la Administración encaminada al examen y verificación de lo declarado o comunicado para valorar a primera vista si concurren todos los requisitos, y todo ello sin perjuicio de las inspecciones “ex post” y controles de legalidad que, en su caso, aboquen al ejercicio de las debidas potestades de disciplina urbanística.
Si como resultado de esa comprobación preliminar, el Ayuntamiento detecta defectos o irregularidades, particularmente en las declaraciones responsables, se podrá formular requerimiento de subsanación, -al que se refiere el art. 68 LPAC a los efectos de incorporar datos, manifestaciones y documentos no esenciales.
Mientras que se procede a la subsanación, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que considere adecuadas, a fin de evitar la vulneración de la ordenación urbanística, comunicándole dicho extremo al interesado en el propio requerimiento de subsanación de deficiencias, haciéndole constar expresamente que la Declaración Responsable presentada no surte efectos de ninguna índole, ya que no va acompañada de la documentación y requisitos exigidos en cada caso (art. 169 bis.3 de la LOUA).
De no ser atendido el requerimiento de subsanacion de deficiencias, tal y como se debe hacer constar e expresamente, procederá dictar la pertinente resolución municipal declarando la ineficacia de la Declaración Responsable presentada que niegue virtualidad a la manifestación del interesado, declarando expresamente la imposibilidad de continuar la actuación solicitada o el cese de la ocupación o utilización (169 bis.4 de la LOUA).
Son tres los modelos aprobados y están identificados como:
- DECLARACION RESPONSABLE PARA EJECUCION DE OBRAS. (Actuaciones incluidas en el art. 169 bis.1.a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.) DR-OBRAS01.
- DECLARACION RESPONSABLE DE OCUPACION O UTILIZACION. (Actuaciones incluidas en el art. 169 bis.1.c), d) y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.) DR-OCU/UT/USO02.
- COMUNICACIÓN PREVIA. (Supuestos en desarrollo del art.169 bis.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.) CP-03.