EL AYUNTAMIENTO PONE EN MARCHA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN
El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se materializará mediante ayudas a los municipios andaluces para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo las bases establecidas en la norma, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato con una duración determinada de entre 15 días y 3 meses.
Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación son aquellas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, es decir, aquella constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
Requisitos
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
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Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
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Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.