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NUEVAS MEDIDAS PARA TRATAR DE FRENAR LOS NUEVOS BROTES DE CORONAVIRUS EN ANDALUCÍA

NUEVAS MEDIDAS PARA TRATAR DE FRENAR LOS NUEVOS BROTES DE CORONAVIRUS EN ANDALUCÍA

Junta de Andalucía: BOJA: Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19

DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE AL MENOS 1,5 METROS

Encuentros sociales se limitan a un máximo de 10 personas, con una distancia de seguridad interpersonal de al menos de 1,5 metros.

USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA (Orden de 14 de julio de 2020)

Obligatoria a partir de seis años en adelante en la vía pública. Multas de 100 euros por el incumplimiento. No será obligatoria practicando deporte al aire libre ni en las playas y piscinas durante el baño, sí durante los paseos. Exentas las personas con enfermedad o dificultad respiratoria, en situación de discapacidad o dependencia o alteraciones de conducta.

LIMITACIONES AL OCIO NOCTURNO

Se cierran las discotecas, salas de baile y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

PROHIBIDO EL CONSUMO DE ALCOHOL O DEL BOTELLÓN EN LA VÍA PUBLICA

NO SE PUEDE FUMAR EN LA VÍA PÚBLICA

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas las pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos o de vapeo.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: AFORO DEL 75% EN EL INTERIOR DE BARES Y RESTAURANTES, 10 PERSONAS POR MESA Y 1,5 M DE DISTANCIA EN BARRAS

75% de aforo máximo en el interior del local. Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos no podrán superar el 60% de su aforo.

Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en barras y distancia entre mesas, con una limitación de 10 personas por mesa, y con un horario de cierre a la 1 de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.

Las TERRAZAS AL AIRE LIBRE PODRÁN OCUPAR EL 100% DE LAS MESAS permitidas siempre que se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las mesas y la ocupación máxima de 10 personas por mesa.

En el supuesto de que los establecimientos se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS

Obligatorio contar con la autorización de la Comunidad Autónoma. Podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo.

CERRADOS: LOCALES DESTINADOS A MENORES

Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura.

RESIDENCIAS DE MAYORES O CENTROS SOCIOSANITARIOS

Obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso vacacional. Se limitan las visitas a una por persona y residente y con un máximo de una hora al día.

CRIBADOS CON PCR

Obligatorios en el caso de brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas.

VELATORIOS Y ENTIERROS

Según la Orden de 14 de julio de 2020, permitidos en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

 

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