NUEVAS MEDIDAS PARA TRATAR DE FRENAR LOS NUEVOS BROTES DE CORONAVIRUS EN ANDALUCÍA
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE AL MENOS 1,5 METROS
Encuentros sociales se limitan a un máximo de 10 personas, con una distancia de seguridad interpersonal de al menos de 1,5 metros.
USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA (Orden de 14 de julio de 2020)
Obligatoria a partir de seis años en adelante en la vía pública. Multas de 100 euros por el incumplimiento. No será obligatoria practicando deporte al aire libre ni en las playas y piscinas durante el baño, sí durante los paseos. Exentas las personas con enfermedad o dificultad respiratoria, en situación de discapacidad o dependencia o alteraciones de conducta.
LIMITACIONES AL OCIO NOCTURNO
Se cierran las discotecas, salas de baile y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
PROHIBIDO EL CONSUMO DE ALCOHOL O DEL BOTELLÓN EN LA VÍA PUBLICA
NO SE PUEDE FUMAR EN LA VÍA PÚBLICA
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas las pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos o de vapeo.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: AFORO DEL 75% EN EL INTERIOR DE BARES Y RESTAURANTES, 10 PERSONAS POR MESA Y 1,5 M DE DISTANCIA EN BARRAS
75% de aforo máximo en el interior del local. Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos no podrán superar el 60% de su aforo.
Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en barras y distancia entre mesas, con una limitación de 10 personas por mesa, y con un horario de cierre a la 1 de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.
Las TERRAZAS AL AIRE LIBRE PODRÁN OCUPAR EL 100% DE LAS MESAS permitidas siempre que se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las mesas y la ocupación máxima de 10 personas por mesa.
En el supuesto de que los establecimientos se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
Obligatorio contar con la autorización de la Comunidad Autónoma. Podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo.
CERRADOS: LOCALES DESTINADOS A MENORES
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura.
RESIDENCIAS DE MAYORES O CENTROS SOCIOSANITARIOS
Obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso vacacional. Se limitan las visitas a una por persona y residente y con un máximo de una hora al día.
CRIBADOS CON PCR
Obligatorios en el caso de brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Según la Orden de 14 de julio de 2020, permitidos en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.